Texto oficial
Artículo 3.o Son funciones del Departamento de
Inmigración:
a) Proponer todas las iniciativas que convenga adoptar
en lo relativo a una política de inmigración que
incremente la capacidad productora y técnica del país y
que mantenga y asegure la unidad espiritual de la nación,
mediante la incorporación de elementos aptos y fácilmente
asimilables, evitando el ingreso de individuos indeseables o
inadaptables.
b) Ejercer la supervigilancia y control, por intermedio
de las autoridades administrativas y policiales
correspondientes, de la entrada y permanencia de los
inmigrantes en el país.
c) Conocer e informar las solicitudes de ingreso y
resolver las peticiones de contratación de inmigrantes, que
no se formulen ante los Cónsules de Chile en el exterior.
d) Resolver, a requerimiento del interesado y previo
informe del Cónsul recurrido, sobre procedencia o
improcedencia de las solicitudes de reconsideración de una
resolución denegatoria, recaída en las peticiones de
visación.