Texto oficial
Artículo 4.o Para el mejor desempeño de sus funciones,
el Departamento de Inmigración queda facultado para recabar
ayuda y colaboración de cualquier repartición pública o
servicio estatal, autónomo o semifiscal, en materia de su
competencia.
La negativa o negligencia en proporcionar esta
colaboración dará margen a una investigación sumaria por
la Contraloría General de la República, a petición del
Ministerio de Relaciones Exteriores.