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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 69

Crea el departameto de inmigracion y establece normas sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4418 · idParte: 7116458

Texto oficial

Artículo 4.o Para el mejor desempeño de sus funciones, el Departamento de Inmigración queda facultado para recabar ayuda y colaboración de cualquier repartición pública o servicio estatal, autónomo o semifiscal, en materia de su competencia. La negativa o negligencia en proporcionar esta colaboración dará margen a una investigación sumaria por la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores.