Texto oficial
Artículo 1.- Estarán sujetos a fijación de tarifas
los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas, prestados por servicios públicos y empresas de
servicio público, en adelante, prestadores tanto a usuarios
finales, como a otros que actúen como intermediarios
respecto de aquellos.
Sin embargo, no estarán sujetos a fijación de tarifas
aquellos servicios prestados en condiciones especiales,
señalados en las normas respectivas.