Texto oficial
Artículo 22.- En caso de mora de los usuarios, en el
pago de los servicios o consumos, los prestadores podrán
aplicar, a lo más, el interés corriente sobre el saldo
insoluto.
Decreto Con Fuerza de Ley 70
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4427 / 9086829.