Texto oficial
Artículo 21.- Los precios a cobrar por las prestaciones
asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y
alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo
que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios,
sólo puedan ser realizadas por el prestador tales como el
corte y reposición del suministro a los usuarios morosos,
serán determinados por esta Superintendencia y fijados por
el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y su
cálculo se incluirá en los estudios de tarifas mencionados
en el artículo 8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12A, para
las demás prestaciones, los prestadores podrán establecer
libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que
serán informados a la Superintendencia de Servicios
Sanitarios en forma previa a su aplicación. Dichas
prestaciones podrán ser ejecutadas por terceros, de los
cual se informará a los usuarios.