Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 70

Decreto Con Fuerza de Ley 70

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4427 / 9086836.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de la primera fijación de tarifas, la Superintendencia de Servicios Sanitarios determinará los valores que se considerará como aportes de terceros.