Texto oficial
Artículo 4.- Mientras no se efectúe la primera
fijación de las fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2 permanente, el monto máximo
de los aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad, para cada prestador, será establecido mediante
decreto del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República".