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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 70

Decreto Con Fuerza de Ley 70

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4427 / 9086837.

Texto oficial

Artículo 4.- Mientras no se efectúe la primera fijación de las fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 permanente, el monto máximo de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, para cada prestador, será establecido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".