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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 70

Decreto Con Fuerza de Ley 70

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4427 / 9086838.

Texto oficial

Artículo 5.- Los prestadores tendrán un plazo máximo de dieciocho meses para emitir, en los términos establecidos en esta ley, los documentos mercantiles correspondientes a la devolución de aportes de financiamiento reembolsables entregados durante el primer año de vigencia del presente cuerpo legal.