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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032819

Texto oficial

I.- Objeto y Organización {Arts. 1-2} Artículo 1.o La Dirección General del Trabajo es un Servicio técnico, dependiente del Ministerio del Trabajo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y del funcionamiento de las sociedades mutualistas y gremiales. Le corresponderá, en consecuencia: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al trabajo y a la previsión social; b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y patrones y a los empleados y obreros y a las organizaciones sociales sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente considerados por las disposiciones legales existentes, y proponer y preparar las reformas necesarias; d) Mantener relaciones de colaboración técnica con otras reparticiones o autoridades que tengan atribuciones en materias de su incumbencia; y e) Desempeñar todas las otras funciones que le encomienda este texto y demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.