Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 2.o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:
a) Departamento Administrativo;
b) Departamento Jurídico;
c) Departamento de Inspección;
d) Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; y
e) Departamento de Organizaciones Sociales.