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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032820

Texto oficial

Artículo 2.o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán: a) Departamento Administrativo; b) Departamento Jurídico; c) Departamento de Inspección; d) Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; y e) Departamento de Organizaciones Sociales.