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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032823.

Texto oficial

Artículo 5.o Corresponderá al Director del Departamento Administrativo la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a su acción directiva y administrativa, especialmente en lo relacionado con el personal, confección del presupuesto, estudios estadísticos, divulgación de las leyes y reglamentos del trabajo, y centralización de aquellos aspectos comunes a los diversos Departamentos.