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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032822

Texto oficial

III.- De los Departamentos {Arts. 4-13} Artículo 4.o El Departamento Administrativo estará dividido en las siguientes secciones: a) Oficina de Partes y Archivo; b) Sección Personal; c) Sección Control, Inventario y Materiales; y d) Sección Estadística, Publicaciones y Biblioteca.