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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032825

Texto oficial

Artículo 7.o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con: a) La emisión de dictámenes y resolución de consultas referentes a la aplicación de las leyes sociales y sus reglamentos; b) Clasificación de empleados y obreros; c) Asesoría de las Comisiones Mixtas de Sueldos; d) El estudio de las reformas legales y reglamentarias relacionadas con las leyes sociales; y e) La atención de los asuntos referentes a la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos y reparticiones extranjeras que se preocupen o tengan a su cargo la atención de cuestiones sociales.