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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032826

Texto oficial

Artículo 8.o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones: a) Sección Control de Inspecciones del Trabajo; b) Sección Trabajo; c) Sección Trabajo Marítimo; d) Sección Trabajo Femenino, de Menores y a Domicilio; e) Sección Colocaciones; y f) Sección Higiene y Seguridad Industriales.