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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032829

Texto oficial

Artículo 11. Corresponderá al Director del Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a: a) El estudio y fomento de la celebración de contratos colectivos de trabajo, y la orientación, iniciativa y supervigilancia de las actividades tendientes a prevenir o dar solución a los conflictos colectivos del trabajo; y b) El estudio y atención de los asuntos relacionados con la constitución y funcionamiento de las Juntas Permanentes de Conciliación y Tribunales Arbitrales.