Texto oficial
Artículo 11. Corresponderá al Director del Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
a) El estudio y fomento de la celebración de contratos colectivos de trabajo, y la orientación, iniciativa y supervigilancia de las actividades tendientes a prevenir o dar solución a los conflictos colectivos del trabajo; y
b) El estudio y atención de los asuntos relacionados con la constitución y funcionamiento de las Juntas Permanentes de Conciliación y Tribunales Arbitrales.