Texto oficial
Artículo 10. El Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios estará dividido en las siguientes secciones:
a) Sección Conflictos Colectivos;
b) Sección Sueldos; y
c) Sección Salarios.
Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032828.