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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032832

Texto oficial

IV.- Del Servicio de Visitación {Arts. 14-17} Artículo 14. Del Director General dependerá directamente el Servicio de Visitación, compuesto por Inspectores Visitadores. Estos empleados, en el desempeño de sus funciones, tendrán el carácter de delegados del Director General, y su jurisdicción se extenderá a todo el país. El Director General y los Directores de Departamento tendrán y podrán ejercer todas las atribuciones y facultades de los Inspectores Visitadores.