Texto oficial
IV.- Del Servicio de Visitación {Arts. 14-17}
Artículo 14. Del Director General dependerá directamente el Servicio de Visitación, compuesto por Inspectores Visitadores.
Estos empleados, en el desempeño de sus funciones, tendrán el carácter de delegados del Director General, y su jurisdicción se extenderá a todo el país.
El Director General y los Directores de Departamento tendrán y podrán ejercer todas las atribuciones y facultades de los Inspectores Visitadores.