Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032833

Texto oficial

Artículo 15. Por el hecho de constituirse en visita en una repartición del Servicio un Inspector Visitador, quedarán bajo su autoridad el jefe de ella y todo el personal para los efectos de proporcionar los datos o informes que sirvan para establecer las condiciones de funcionamiento de la oficina. Las facultades de los Visitadores son esencialmente inspectivas, salvo que se trate de comisiones especiales, a base de instrucciones escritas, que los autoricen para resolver personalmente, en representación del Director General, las cuestiones administrativas que se presenten. En consecuencia, no innovarán en los sistemas o procedimientos establecidos sin previa aprobación de la Jefatura. Sin embargo, tratándose de instrucciones administrativas o técnicas no cumplidas o de disposiciones legales o reglamentarias equivocadamente aplicadas, ordenarán la inmediata corrección de los errores. Podrán asimismo, en casos calificados y de urgencia, asumir el mando de la oficina visitada, dando cuenta telegráfica de ello al Director General.