Texto oficial
Artículo 15. Por el hecho de constituirse en visita en una repartición del Servicio un Inspector Visitador, quedarán bajo su autoridad el jefe de ella y todo el personal para los efectos de proporcionar los datos o informes que sirvan para establecer las condiciones de funcionamiento de la oficina.
Las facultades de los Visitadores son esencialmente inspectivas, salvo que se trate de comisiones especiales, a base de instrucciones escritas, que los autoricen para resolver personalmente, en representación del Director General, las cuestiones administrativas que se presenten. En consecuencia, no innovarán en los sistemas o procedimientos establecidos sin previa aprobación de la Jefatura.
Sin embargo, tratándose de instrucciones administrativas o técnicas no cumplidas o de disposiciones legales o reglamentarias equivocadamente aplicadas, ordenarán la inmediata corrección de los errores.
Podrán asimismo, en casos calificados y de urgencia, asumir el mando de la oficina visitada, dando cuenta telegráfica de ello al Director General.