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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032839

Texto oficial

Artículo 21. Las promociones o ascensos se harán en relación con cada grado en la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad. La antigüedad se establecerá de acuerdo con las normas legales vigentes y las condiciones de mérito conforme a las calificaciones respectivas.