Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Artículo 21. Las promociones o ascensos se harán en relación con cada grado en la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad.
La antigüedad se establecerá de acuerdo con las normas legales vigentes y las condiciones de mérito conforme a las calificaciones respectivas.