Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032838.
Texto oficial
Artículo 20. La Dirección General deberá organizar cursos preparatorios y de perfeccionamiento tanto para los aspirantes a ingresar al Servicio como para los funcionarios de ella.
Estos cursos se desarrollarán de acuerdo con el reglamento que se dicte.