Texto oficial
Artículo 24. Los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán, dentro de su jurisdicción, las mismas atribuciones de la Dirección General, salvo las facultades privativas de ésta.
Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
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