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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032843.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde al personal de la Dirección General del Trabajo, con excepción del administrativo y de servicio, la fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales, siendo sus componentes Inspectores del Trabajo. No obstante lo anterior, el Director General podrá investir en el carácter de Inspectores del Trabajo, a los funcionarios del escalafón administrativo del Servicio; pero sólo temporalmente o para los efectos de desempeñar una comisión determinada.