Texto oficial
Artículo 29. Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe para todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
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