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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032848

Texto oficial

Artículo 30. Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tenga conocimiento. Comprobada la efectividad de la infracción, dichos funcionarios la denunciarán ante el respectivo Juez del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán, de oficio o a petición de parte, a aplicar las sanciones que corresponda en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos que conozcan.