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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032850

Texto oficial

Artículo 32. La Dirección General del Trabajo o inspectores de su dependencia, las Juntas Permanentes de Conciliación y tribunales arbitrales, podrán citar a empleadores o patrones, empleados u obreros, o a los representantes de unos y otros, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se les sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo para prevenir posibles conflictos. La no comparecencia, sin causa justificada, a la primera citación hecha por intermedio del Cuerpo de Carabineros, que deberá proporcionar personal para este objeto a requerimiento del funcionario interesado, será penada con una multa de cien a dos mil pesos, si se tratare de empleadores o patrones, y de veinte a cien pesos si se tratare de empleados u obreros.