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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032851.

Texto oficial

Artículo 33. Las multas que corresponda aplicar a la Dirección General del Trabajo, entidades e inspectores de su dependencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten, serán reguladas por el respectivo funcionario, dentro de los límites establecidos, y notificadas al efecto por intermedio del Cuerpo de Carabineros, que deberá proporcionar personal para este objeto. La resolución que aplique la multa será reclamable dentro de quinto día de notificada por Carabineros, previa consignación de ella, ante el respectivo Juez del Trabajo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación del respectivo funcionario, si fracasare su intervención administrativa, de formalizar el reclamo ante el Juzgado del Trabajo competente, sea extendiendo la demanda para la firma del interesado, sea formulado por sí mismo la denuncia que corresponda.