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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032854.

Texto oficial

Artículo 36. Recibidos los descargos, el investigador procederá a dictar una vista fiscal en la que consignará en forma clara y precisa los hechos establecidos, las responsabilidades que deriven para los afectados y las medidas que proponga adoptar. El expediente, con su respectiva vista fiscal, se elevará al Director General para que adopte o proponga las medidas definitivas que procedan.