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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032853

Texto oficial

Artículo 35. Agotada la investigación por los medios más directos y pertinentes, se cerrará el sumario, previos los careos y ratificaciones a que hubiere lugar, y se dictará por el fiscal, si procediere, un acta de cargos en la que se señalarán con precisión los actos considerados punibles y las personas que aparezcan como responsables. El acta de cargos será notificada por escrito a los inculpados, quienes, dentro del plazo que se les fije, deberán formular sus descargos también por escrito, acompañando los documentos que, a su juicio, los eximan de responsabilidad o la aminoren. Notificada el acta de cargos, los inculpados podrán imponerse de todas las piezas del sumario, en presencia del actuario, para formular sus descargos.