Texto oficial
Artículo 35. Agotada la investigación por los medios más directos y pertinentes, se cerrará el sumario, previos los careos y ratificaciones a que hubiere lugar, y se dictará por el fiscal, si procediere, un acta de cargos en la que se señalarán con precisión los actos considerados punibles y las personas que aparezcan como responsables.
El acta de cargos será notificada por escrito a los inculpados, quienes, dentro del plazo que se les fije, deberán formular sus descargos también por escrito, acompañando los documentos que, a su juicio, los eximan de responsabilidad o la aminoren.
Notificada el acta de cargos, los inculpados podrán imponerse de todas las piezas del sumario, en presencia del actuario, para formular sus descargos.