Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 40. La calificación comprenderá el período que media entre el 1.o de Enero y el 31 de Diciembre siguiente e incluirá a los funcionarios que hayan prestado servicios, a lo menos, durante tres meses del respectivo período anual.