Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032859.
Texto oficial
Artículo 41. La Junta hará las calificaciones con informe de los funcionarios que se indican a continuación:
De los Inspectores Provinciales, respecto de los empleados de la respectiva provincia; del Director del correspondiente Departamento en cuanto a los funcionarios de éste; y, del Director del Departamento de Inspección respecto de los Inspectores Provinciales.
Los Inspectores Visitadores deberán informar las precalificaciones de los funcionarios de las oficinas visitadas.