Texto oficial
Artículo 42. Para calificar a cada empleado se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Competencia, atendiendo a los siguientes elementos de juicio: aptitudes físicas y salud, cultura general, capacidad técnica y administrativa, condiciones para actuar sin supervigilancia inmediata, comprensión de los problemas económico-sociales, y criterio;
b) Disciplina, atendiendo a los siguientes elementos de juicio: asistencia y puntualidad, condiciones de carácter, y forma como cumple las ordenes que se le impartan;
c) Cooperación, atendiendo a los siguientes elementos de juicio: concepto del deber, actividad e iniciativa, y espíritu de trabajo; y
d) Conducta y moralidad, atendiendo a los siguientes aspectos: trato para con el público, superiores, compañeros y subalternos; ambiente formado en el medio funcional y público, cumplimiento de los compromisos económicos, y dignidad en el desempeño del cargo y en la vida social.