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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032860

Texto oficial

Artículo 42. Para calificar a cada empleado se tendrán en cuenta los siguientes factores: a) Competencia, atendiendo a los siguientes elementos de juicio: aptitudes físicas y salud, cultura general, capacidad técnica y administrativa, condiciones para actuar sin supervigilancia inmediata, comprensión de los problemas económico-sociales, y criterio; b) Disciplina, atendiendo a los siguientes elementos de juicio: asistencia y puntualidad, condiciones de carácter, y forma como cumple las ordenes que se le impartan; c) Cooperación, atendiendo a los siguientes elementos de juicio: concepto del deber, actividad e iniciativa, y espíritu de trabajo; y d) Conducta y moralidad, atendiendo a los siguientes aspectos: trato para con el público, superiores, compañeros y subalternos; ambiente formado en el medio funcional y público, cumplimiento de los compromisos económicos, y dignidad en el desempeño del cargo y en la vida social.