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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4458 / 9032862.

Texto oficial

Artículo 44. El jefe informante agregará un juicio de conjunto de cada funcionario, haciendo constar si éste se desempeña de acuerdo con su antigüedad y grado y refiriéndose en forma concreta a las condiciones que deben mejorarse, con indicación precisa de las causas a que se atribuyen las deficiencias observadas. Propondrá, además, la lista en que, a su juicio, debe incluirse al funcionario calificado. El jefe responderá de sus informaciones y esta responsabilidad se tomará en cuenta en su propia calificación. El informe o precalificación se dará a conocer al interesado, quien colocará su firma en testimonio de haberse impuesto de él y podrá formular las observaciones que estime pertinentes, las que se agregarán al formulario de calificación conjuntamente con las anotaciones que merezcan al jefe que precalifica.