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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032863

Texto oficial

Artículo 45. Terminadas las tramitaciones prescritas en los artículos anteriores, se remitirán los antecedentes a la Dirección General dentro de la primera quincena de Enero de cada año. Dentro de los primeros quince días de Marzo siguiente se practicarán las calificaciones, las que se harán por grado de funcionario en el escalafón que corresponda y comprenderán las siguientes listas: lista 1, de mérito; Lista 2, buena; Lista 3, regular; Lista 4, mala. La suma de las notas asignadas a cada factor determinará la inclusión en las listas, de acuerdo con los siguientes puntajes: de 21 a 24 puntos, Lista 1, de mérito; de 17 a 20 puntos, Lista 2, buena; de 12 a 16 puntos, Lista 3, regular; y de 4 a 11 puntos, Lista 4, mala.