Texto oficial
Artículo 45. Terminadas las tramitaciones prescritas en los artículos anteriores, se remitirán los antecedentes a la Dirección General dentro de la primera quincena de Enero de cada año.
Dentro de los primeros quince días de Marzo siguiente se practicarán las calificaciones, las que se harán por grado de funcionario en el escalafón que corresponda y comprenderán las siguientes listas: lista 1, de mérito; Lista 2, buena; Lista 3, regular; Lista 4, mala.
La suma de las notas asignadas a cada factor determinará la inclusión en las listas, de acuerdo con los siguientes puntajes:
de 21 a 24 puntos, Lista 1, de mérito;
de 17 a 20 puntos, Lista 2, buena;
de 12 a 16 puntos, Lista 3, regular; y de 4 a 11 puntos, Lista 4, mala.