Texto oficial
Artículo 47. El oficio en que se comunique la calificación deberá ser despachado a los funcionarios interesados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Junta termine sus sesiones.
Los empleados tienen derecho a pedir reposiciòn de la calificación en solicitud que deberá ingresar a la oficina de partes de la Dirección General, a más tardar, antes del 15 de Abril siguiente.
Las reclamaciones deben elevarse por intermedio del jefe que practicó la precalificación e informadas por éste.
Las apelaciones de los Directores de Departamento e Inspectores Visitadores serán informadas por el Director General y deberán presentarse, dentro del plazo de diez días de notificadas las calificaciones, al Ministro del Trabajo.