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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032866

Texto oficial

Artículo 48. Los empleados calificados en Lista 4 no podrán solicitar permuta de su cargo, aunque hubieren pedido reposición de su calificación. La circunstancia de haber sido incluído un funcionario en Lista 3 en las dos calificaciones precedentes, será antecedente bastante para su inclusión en la Lista 4, si no mejora sus notas en relación con la calificación anterior. La aplicación de cualquier medida disciplinaria, exceptuada la amonestación verbal, constituirá antecedente para que el funcionario afectado no pueda ser incluído en Lista 1 en la calificación siguiente a la sanción.