Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 58. Los Intendentes tendrán, dentro de la respectiva provincia, la supervigilancia y dirección superior de la Inspección correspondiente y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales.