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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032876

Texto oficial

Artículo 58. Los Intendentes tendrán, dentro de la respectiva provincia, la supervigilancia y dirección superior de la Inspección correspondiente y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales.