Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4458 · idParte: 9032875

Texto oficial

Artículo 57. En caso de ausencia, impedimento, permiso, feriado, licencia o comisión del Director General, éste será subrogado, en primer término, por el Director del Departamento Jurídico y luego por los demás Directores de Departamento dentro del orden que corresponda de acuerdo con el escalafón.