Declara en reorganizacion los servicios de la direccion general del trabajo, con excepcion del escalafon judicial del trabajo, la junta clasificadora de empleados y obreros y las comisiones mixtas de sueldos, fusiona en la referida direccion general estas dos ultimas reparticiones; fija la planta del personal y aprueba el texto del estatuto orgánico de la direccion general del trabajo.
Texto oficial
Artículo 57. En caso de ausencia, impedimento, permiso, feriado, licencia o comisión del Director General, éste será subrogado, en primer término, por el Director del Departamento Jurídico y luego por los demás Directores de Departamento dentro del orden que corresponda de acuerdo con el escalafón.