Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466767.

Texto oficial

Artículo 8.o El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, con acuerdo del Consejo, podrá contratar, en cada caso y hasta por seis meses, el personal de empleados particulares necesario para la administración y explotación de los predios mientras se mantengan en el dominio de la Institución. Si la naturaleza de los trabajos exigiere un plazo mayor del señalado, para la celebración del contrato, o su renovación, será necesaria la autorización previa del Presidente de la República. Podrá también el Vicepresidente, con acuerdo del Consejo, contratar a base de honorarios, los servicios de profesionales para el estudio o la atención de cualquier asunto o materia determinada y siempre que exista motivo fundado para ello. En todo caso, la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto de la Institución.