Texto oficial
Artículo 9.o Con acuerdo del Consejo podrá el Vicepresidente Ejecutivo delegar en el Secretario General, Abogado Jefe Administrativo, las siguientes funciones: firma de los cheques correspondientes a las remuneraciones y asignaciones del personal, autorización de los feriados, licencias y permisos de los funcionarios, adquisiciones no superiores a cincuenta escudos (E° 50,00) y pago de viáticos.