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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466770

Texto oficial

Artículo 11.o La Caja estará exenta de todo impuesto fiscal, salvo los derechos, impuestos o cualquier otro gravamen a la importación de mercadería y el impuesto a las convenciones que sirvan para transferir el dominio de cosas corporales muebles. Los colonos estarán asimismo exentos de todo impuesto fiscal en la adquisición de predios a la Caja y en las demás operaciones que realice con ella. Los predios adquiridos por los colonos quedarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial durante los tres primeros años, contados desde su entrega. Esta exención no comprenderá los impuestos de Puentes y Caminos. Las escrituras públicas deberán otorgarse, en todo caso, en papel sellado competente.