Texto oficial
Artículo 11.o La Caja estará exenta de todo impuesto fiscal, salvo los derechos, impuestos o cualquier otro gravamen a la importación de mercadería y el impuesto a las convenciones que sirvan para transferir el dominio de cosas corporales muebles.
Los colonos estarán asimismo exentos de todo impuesto fiscal en la adquisición de predios a la Caja y en las demás operaciones que realice con ella.
Los predios adquiridos por los colonos quedarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial durante los tres primeros años, contados desde su entrega. Esta exención no comprenderá los impuestos de Puentes y Caminos.
Las escrituras públicas deberán otorgarse, en todo caso, en papel sellado competente.