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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466771

Texto oficial

Artículo 12.o Todas las construcciones y mejoras que sea necesario realizar en las colonias, antes de ser entregadas para su explotación, se contratarán a base de propuestas públicas, prefiriéndose en igualdad de condiciones, a los colonos o aspirantes a colonos que dieren garantía suficiente. No será necesario el trámite de la propuesta pública si las obras se ejecutaren por el Fisco; la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda u otras instituciones creadas por ley en las que el Estado tenga aportes de capital o representación. La Caja podrá, también, disponer la ejecución por administración o contratos directos de obras o construcciones que por su naturaleza lo requieran y siempre que su monto no exceda el valor de veinte sueldos vitales anuales para empleado particular del departamento de Santiago. Si el valor fuere superior a doce sueldos vitales, se requerirá acuerdo del Consejo. Se faculta a la Caja para erogar o ceder al Fisco dinero u otros bienes destinados a la construcción o mejoramiento de puentes, caminos y otras obras viales, acogiéndose a los beneficios establecidos para tal efecto por las leyes N.os 4,851 y 9.938.