Texto oficial
Artículo 14.o Los Oficiales del Registro Civil de las circunscripciones que no sean asiento de un notario, podrán extender en sus Registros Públicos poderes para comprar parcelas a la Caja como también actuar en las actas de entrega a que se refiere el artículo 46.o y tomar el juramento mencionado en el artículo 48.