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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466773

Texto oficial

Artículo 14.o Los Oficiales del Registro Civil de las circunscripciones que no sean asiento de un notario, podrán extender en sus Registros Públicos poderes para comprar parcelas a la Caja como también actuar en las actas de entrega a que se refiere el artículo 46.o y tomar el juramento mencionado en el artículo 48.