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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466774

Texto oficial

Artículo 15.o Facúltase a la Caja para que, previa aprobación del Presidente de la República, pueda celebrar convenios de inmigración y colonización agrícola con entidades extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales. Dichos convenios podrán contemplar normas sobre el precio y forma de pago de las parcelas, sobre la selección de los colonos y sobre los derechos u obligaciones de éstos, diferentes a las contenidas en la presente ley. En el silencio del convenio regirán en esas colonizaciones las normas de esta ley.