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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466780

Texto oficial

Artículo 20.o De los predios vecinos a los ferrocarriles que el Estado construya se podrán expropiar los terrenos que la Caja estime conveniente. Si por medio de estas expropiaciones se priva al dueño de más de la mitad de su propiedad, podrá exigir que se le expropie toda.