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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466779

Texto oficial

Artículo 19.o Quedarán exentas de expropiación las propiedades rústicas de no más de 300 hectáreas, ubicadas entre el límite norte de la provincia de Atacama y el río Maule, y de no más de 500 al sur de este río. Ambas cabidas se aumentarán en 50 hectáreas más por cada uno de los hijos legítimos del dueño del predio de que se trate. Quedarán igualmente exentas de expropiación las propiedades explotadas racionalmente y las destinadas a cultivos intensivos. Se reconoce a los dueños de propiedades a expropiarse de mayor extensión, el derecho de reservar para sí extensiones de terrenos exentas en las respectivas zonas.