Texto oficial
Artículo 19.o Quedarán exentas de expropiación las propiedades rústicas de no más de 300 hectáreas, ubicadas entre el límite norte de la provincia de Atacama y el río Maule, y de no más de 500 al sur de este río. Ambas cabidas se aumentarán en 50 hectáreas más por cada uno de los hijos legítimos del dueño del predio de que se trate.
Quedarán igualmente exentas de expropiación las propiedades explotadas racionalmente y las destinadas a cultivos intensivos.
Se reconoce a los dueños de propiedades a expropiarse de mayor extensión, el derecho de reservar para sí extensiones de terrenos exentas en las respectivas zonas.