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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466788

Texto oficial

Artículo 28.o En la reclamación el solicitante nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, por las partes o por el juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25.o afectará al tercero nombrado por el juez. Los informes de los peritos servirán al tribunal de datos meramente ilustrativo.