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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4459 · idParte: 8466792

Texto oficial

Artículo 32.o Los gravámenes o prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada, tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramos separados, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.