Texto oficial
Artículo 33.o Efectuado por la Caja el pago, de conformidad con los artículos 24.o, 26.o y 29.o. en su caso, el tribunal ordenará publicar cinco avisos en otros tantos días hábiles, en un periódico del departamento en que estuvieren situados los terrenos, a fin de que los terceros puedan hacer valer sus derechos.
Transcurridos treinta días hábiles desde la publicación del último aviso, no habiendo oposición de terceros, se girará libramiento a favor del expropiado de la suma consignada por la Caja.