Texto oficial
Artículo 49.o En la venta de las parcelas se observará el siguiente sistema de puntaje para determinar el orden de preferencia entre los solicitantes:
1.o Por cada tres años de trabajos
prácticos en agricultura, sea como
propietario, arrendatario, mediero,
empleado u obrero agrícola, o en
otra forma________________________________ un punto
2.o Por ser especializado en la
explotación agrícola a que se
destinará de preferencia la
colonia o por haber trabajado
como obrero agrícola en forma
continuada durante los cinco años
anteriores en el predio que se coloniza___ un punto
3.o Por haber sido administrador,
mayordomo o capataz agrícola por más
de cinco años:
a) en cualquier punto del país___________ tres puntos
b) en el departamento donde está
ubicado el predio que se divide__________ cuatro puntos
4.o Por tener alguna de las siguientes
calidades:
a) Ingeniero Agrónomo o Médico
Veterinario recibido en Chile en
Escuela Universitaria____________________ cinco puntos
b) Ingeniero Agrónomo o Médico
Veterinario recibido en el
extranjero en Escuela Universitaria______ tres puntos
c) Titulado en Escuela de estudios
prácticos agrícolas______________________ dos puntos
El Consejo de la Caja determinará
cada dos años, previo informe del
Ministerio de Agricultura, las
escuelas de estudios agrícolas
prácticos que den derecho a este
puntaje.
d) Egresado de las Facultades de
Agronomía o Medicina Veterinaria_________ dos puntos
5.o Por cada carga familiar_______________ un punto
6.o Por cada ocho certificados de
depósito de colonización adquiridos
por el aspirante con anterioridad
al aviso a que se refiere el
artículo siguiente_______________________ un punto
No podrán acumularse más de veinte
puntos por este rubro.
7.o Por cada dos años de antigüedad
de los certificados a que se refiere
el número anterior, al momento de la
formación de la lista indicada en el
artículo 50.o____________________________ medio punto
Para la determinación del puntaje correspondiente al postulante se sumarán los asignados a cada rubro, pero no serán acumulables las diferentes letras de cada número.
Si la Caja hubiere celebrado con organismos extranjeros o internacionales convenios sobre colonización con inmigrantes agricultores, podrá, en un determinado proyecto de colonización, reservar hasta el 20 por ciento de las parcelas o lotes para la destinación a esos colonos. En tal caso, la distribución se hará en conformidad a lo dicho en el artículo 15.o.