Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 76

Reorganiza la caja de colonizacion agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4459 / 8466811.

Texto oficial

Artículo 50.o La Caja llevará un Registro General de Colonos que será de carácter público y en el que se anotará el puntaje y los demás datos concernientes a cada uno de los postulantes. Al acordarse la parcelación de un predio, la Caja llamará por avisos publicados en uno de los principales diarios de Santiago y en uno del departamento en el cual se encuentre ubicado el inmueble que se coloniza, a las personas que deseen optar a una parcela en esa colonización. Quienes se interesen por ello, deberán así manifestarlo e inscribirse en el Registro de Aspirantes a Colonos que llevará la Caja, si aún no figuran en ese Registro. Los interesados deberán cumplir con los requisitos antes aludidos dentro del plazo que en cada oportunidad señale el Consejo, plazo que no puede ser inferior a 60 días. Con las personas que hubieren manifestado interés y que figuren inscritas en la forma antedicha, la Caja confeccionará una lista de aspirantes a la colonia con el puntaje que les corresponda. De la lista así formada, se llamará por carta certificada a quienes tengan el mayor puntaje hasta completar un número de aspirantes a lo menos equivalente al doble del número de parcelas previsto para la colonia. Los postulantes deberán indicar, ya sea personalmente o por carta certificada, dentro del plazo que el Consejo señale y que no podrá ser inferior a los quince días contados desde la fecha del llamado, el orden de preferencia de las parcelas por las cuales se interesan. Los postulantes que no soliciten parcelas determinadas se entenderá que se interesan por cualquiera de ellas. La lista a que se refiere el inciso anterior, con indicación de las parcelas solicitadas por los postulantes, será publicada en un diario de Santiago y en uno del departamento en el cual se encuentre situado el inmueble que se coloniza. El Consejo asignará las parcelas a los postulantes que figuren en la lista antes aludida, dando siempre preferencia al que tenga mayor puntaje en relación a cada una de ellas. Si hubiere empate en el puntaje entre los interesados a una misma unidad, la asignación se hará por sorteo. Los nombres de los favorecidos serán publicados con sus respectivos puntajes en la forma indicada en el inciso séptimo. Los aspirantes que se sintieren postergados en la selección podrán recurrir al Consejo de la Caja. El Consejo resolverá las reclamaciones sin forma de juicio y por acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría de los Consejeros presentes en sesión citada al efecto. Toda duda o dificultad que surgiere con ocasión o motivo de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo y en el anterior, será resuelta por el Consejo en la forma indicada en el inciso precedente.